6 d'Abril, 2011

Murcia descarta hostelería para explotar las apuestas y permite las mismas a través de móviles y sms

Se podrá hacer publicidad en cualquier medio de comunicación social y la empresa requerirá una fianza de 1.000.000 euros para solicitar licencia. En principio no se establecen números clausus.
El proyecto de reglamento de apuestas de Murcia no contempla hostelería como canal para su comercialización y sólo se podrá explotar en salones, bingos, casinos y locales específicos. Además incluye los medios informáticos o electrónicos como el teléfono, sea fijo o móvil, como plataforma para realizar dichas operaciones además del ordenador personal y el envío de sms.

Otra de las novedades del texto radica en la autorización de la publicidad en cualquier medio de comunicación social. Para las apuestas se establecerá, previa autorización, una sola ocasión y por espacio de 30 días naturales en cualquier formato informativo. La apertura y reapertura de locales y áreas de apuestas se podrán dar a conocer por período de 60 días naturales haciendo mención sólo a su denominación, ubicación y tipo de apuestas que ofrecen. En principio no se establecen números clausus y la empresa solicitante de licencia deberá constituir una fianza de 1.000.000 euros y tener un capital social mínimo de la misma cantidad. Los permisos se concederán por un plazo de 10 años, renovables por períodos de 5 años.

Los locales específicos deberán constituir una fianza de 20.000 euros con carácter previo a la demanda de solicitud. También se podrán realizar apuestas internas, es decir, en las áreas habilitadas a tal fin dentro del recinto donde se celebre el acontecimiento deportivo. Todos los locales y áreas de apuestas deberán tener obligatoriamente un servicio de recepción. Además en los establecimientos específicos se podrá instalar un servicio de cafetería y un máximo de 3 máquinas de tipo B.

La apuesta mínima será de 1 euro para las apuestas simples y 20 céntimos para las combinadas o múltiples. Existirán máquinas auxiliares, aquellas operadas directamente por el público y terminales de expedición, manipuladas por un operador de la empresa. El plazo máximo para dictar la resolución será de 3 meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro de la Consjería.

Se espera que en breve entre en vigor el reglamento.

Font: Sectordeljuego.com

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