13 de Maig, 2011
El Congreso de los Diputados aprueba la Ley de Regulación del Juego
El texto culmina así su tramitación parlamentaria y queda pendiente de su promulgación y posterior publicación en el BOE.
El Congreso de los Diputados ha dado luz verde, de forma definitiva, este jueves, a la Ley de regulación del juego tras la aprobación de las enmiendas procedentes del Senado. El texto culmina así su tramitación parlamentaria y queda pendiente de su promulgación y posterior publicación en el BOE.
El Pleno de la Cámara Alta ha votado las enmiendas procedentes del Senado por separado. Las enmiendas al artículo 1, al artículo 12 y a la disposición adicional sexta por 169 votos favorables, 1 en contra y 122 abstenciones. Las correspondientes a la disposición final séptima salieron adelante por 170 votos a favor, 120 en contra y tres abstenciones. El resto de enmiendas se votaron de manera conjunta y fueron aprobados por 292 votos a favor y una abstención.
Entre las enmiendas aprobadas figura la relativa al artículo 1 en el que se determina de manera más precisa que el objeto del texto legislativo es la regulación de la actividad del juego que se desarrolla con ámbito estatal. La enmienda al artículo 12 reduce a un mes el plazo para considerar que se ha producido la desestimación por silencio, por respeto al principio de proporcionalidad establecido en el artículo 4.3 de la Ley de Economía Sostenible.
En el caso de la enmienda a la disposición final séptima se modifica el artículo 20, Uno, 19º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido se suprime la matización que precedía a la referencia a los organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas.
Según informan desde el Congreso "el objeto de esta ley es la regulación de la actividad de juego, en sus distintas modalidades, que se desarrolle en el ámbito del Estado con el fin de garantizar la protección del orden público, luchar contra el fraude y salvaguardar los derechos de los participantes en los juegos. La ley regula, en particular, la actividad de juego cuando se realice a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, en la que los medios presenciales deberán tener un carácter accesorio, salvo para los juegos desarrollados por las entidades designadas por esta ley para la realización de actividades sujetas a reserva".
Durante muchos años, el régimen jurídico del juego ha sufrido pocos cambios. Sin embargo, recientemente, como consecuencia de la irrupción de las apuestas y juegos a través de Internet y al verse superados los límites territoriales de las relaciones comerciales tradicionales, la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha señalado la necesidad de establecer una oferta dimensionada de juego. En paralelo a este proceso de cambio, han aparecido nuevos operadores en el mercado del juego para los que la normativa vigente no ofrece una respuesta regulatoria adecuada.
La carencia de los instrumentos normativos adecuados para dar respuesta a los interrogantes creados ante la nueva situación del mercado ha generado en el sector del juego la necesidad de establecer nuevos mecanismos de regulación que ofrezcan seguridad jurídica a operadores y participantes en los diferentes juegos, sin olvidar la imprescindible protección de los menores de edad, de aquellas personas que hubieran solicitado voluntariamente la no participación, así como la protección del orden público y la prevención de los fenómenos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
La aprobación de la Ley no ha estado exenta de críticas. Desde el PP han lamentado la premura con que se ha tramitado, censurando la privatización del 30% de la LAE. Además el diputado Antonio Gallego ha avisado que su partido atenderá el desarrollo reglamentario de la Ley porque observa cuestiones sin resolver, como el retorno de premios a las apuestas deportivas.
La Ley establece un sistema abierto de concesión de licencias renovables cada año y medio. El Consejo de Políticas de Juego se apoyará en las Comunidades Autónomas a la hora de administrar la normativa, permisos y sistemas técnicos de los operadores. Las empresas que quieran explotar la modalidad de azar por Internet deberán presentar el dominio .es.
Font: Sectordeljuego
