21 de Juliol, 2011

Las apuestas en ‘caliente’ quedan prohibidas en los nuevos reglamentos

Las apuestas en caliente, las realizadas durante la celebración de las competiciones, quedan definitivamente prohibidas en España. Así se establece en los reglamentos básicos de las apuestas deportivas e hípicas mutuas, que Economía y Hacienda ha incluido en trámite de audiencia pública, junto con los del póquer y el bingo online, para que los interesados puedan presentar sus alegaciones.


Las apuestas deberán concluir antes de que comience el evento deportivo o hípico y en el caso de apuestas múltiples, la formalización de las apuestas deberá concluir antes del inicio del primer evento de los contenidos en la apuesta.

Esta medida tiene como objetivo la protección por parte del Estado de los jugadores, que se verían convulsionados por la presión del juego si se apostase en caliente. Esta medida es rechazada por quienes han ofrecido hasta ahora el juego online sin licencia, ya que es la forma en que más se recauda.

Con esta reglamentación básica, las apuestas deportivas e hípicas mutuas, a partir del otorgamiento de las primeras licencias singulares, se acabará con el monopolio estatal. Por su parte, El Reglamento del póquer también es novedoso, pues sólo estaba regulado a nivel autonómico y para el canal presencial.

Normativa particular
La explotación de las apuestas (deportivas e hípicas mutuas, póquer y bingo) requerirá la aprobación de una norma particular de que se dotará cada operador, sin perjuicio de las competencias de supervisión de la Comisión Nacional del Juego (CNJ), incluidas las reglas de las apuestas explotadas, el programa y categorías de premios, y las reglas entre operador y participantes.

Las licencias singulares durarán cinco años prorrogables y, para ello, será preciso que se haya mantenido la explotación ininterrumpida durante, al menos, las tres quintas partes de su vigencia y se haya pagado el Impuesto y la Tasa del juego. El operador deberá contar con un sistema de atención y resolución de las quejas y reclamaciones.

En caso de desacuerdo, se podrá reclamar a la CNJ, que podrá, además, limitar el importe máximo de las iniciativas promocionales y bonificaciones a los participantes desarrolladas por el operador. La distribución de los fondos se realizará en función de la recaudación obtenida en cada programa de apuestas y consistirá en un porcentaje no inferior al 50 ni superior al 75 por ciento de la recaudación obtenida.

En este tipo de apuestas deportivas e hípicas, la Comisión Nacional del Juego, determinará el importe de la garantía vinculada a la licencia singular para el desarrollo y explotación de las apuestas hípicas mutuas, que se fijará entre el 1 y el 8 por ciento de los ingresos brutos del operador imputables a la actividad sujeta a licencia singular en el año inmediatamente precedente. En el caso del póquer se fijará entre el 5 y el 12 por ciento de los ingresos del operador por comisiones y derechos de participación en torneos. En el caso del bingo, aún no se ha fijado este margen.

El importe mínimo de las apuestas hípicas mutuas, que se corresponde con la unidad mínima de apuesta, será de 50 céntimos de euro para las apuestas simples y de veinte céntimos para las combinadas o múltiples.

Font: El Economista

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