21 de Novembre, 2011

Galicia aprobará las apuestas deportivas en el primer trimestre de 2012

El borrador de Decreto con el que se pretende aprobar el reglamento de apuestas deportivas de Galicia superó en septiembre el trámite de información pública y ahora ya incorpora las alegaciones que han sido admitidas por parte del Gobierno autonómico con lo que puede afrontar su fase definitiva. Todo está listo para que encare el último tramo de su elaboración y las apuestas deportivas puedan ser una realidad durante el primer trimestre de 2012 como nos informan desde la Consejería de Presidencia.

Pocas cosas se han retocado del texto inicial y seguramente no muchas más se modificarán, así que ya podemos hablar de un marco legislativo estable y claro de cara a las empresas que tienen pensado establecerse en la comunidad de manera presencial y también online, ya que el Decreto prevé esta posibilidad, al igual que el ya conocido permiso para instalación de terminales en establecimientos de hotelería.

El Reglamento gallego presenta bastantes similitudes con el navarro, donde las casas de apuestas acaban de cumplir su primer año de implantación, aunque también incorpora puntos bastante específicos pensados exclusivamente para el mercado regional.

Entre la tipología de apuestas admitidas se distingue entre las de contrapartidas, las mutuas y las cruzadas, pudiendo establecerse distinciones también entre las presenciales y las remotas y las externas e internas. Las empresas que quieran ofrecer apuestas en la Comunidad tendrán que contar con un capital social mínimo de 2 millones de euros y depositar una fianza de 750.000.

Por su parte a las empresas fabricantes también se les exige un capital social mínimo de 60.000 euros, más una fianza de 15.000, así como la inscripción previa en el registro para poder comercializar su material.

Las empresas que quiera ofrecer apuestas tendrán que presentar junto a la solicitud el proyecto de instalación de terminales que pretenden acometer dentro de los dos meses siguientes a la aprobación del Reglamento, ya que si no habrá que esperar al menos un año para poder reabrir este procedimiento. Asimismo, es requisito indispensable que, durante los dos años posteriores a la obtención de licencias, la operadora abra como mínimo un local y haya instalado al menos el 75% de las terminales solicitadas que como ya se adelantó en su día podrán alcanzar las 600 por empresa en la hostelería con un máximo de 2.000 en total, teniendo la obligación en estos casos de abrir una tienda física por cada 100 terminales localizados en bares.

Sólo se podrá instalar una máquina auxiliar por establecimientos hostelero, estando prohibido en aquellos que no estén cerrados o estén situados en terrazas o ozonas que sean de ocupación de vías públicas. Será el propio negocio el que se responsabilice de que los menores no puedan acceder a estas máquinas.

El número de estas máquinas auxiliares de apuestas también está limitado en los locales, pudiendo alcanzar un máximo de 12 por tienda, mientras que en casinos, bingos y salones se podrán colocar 5 y en los recintos deportivos y feriales una por cada 500 plazas de aforo.

Como límite en las apuestas se establece máximo de 100 euros para las mutuas y las de contrapartida, mientras que las cruzadas admiten hasta 600. En los locales de hostelería sólo se podrán apostar, en todos los casos, 20 euros como límite. El reparto de premios se hará de la siguiente manera:

1. En las apuestas mutuas, el fondo destinado a premios no será inferior al 65 por 100 del fondo repartible rigiendo para la repartición las siguientes reglas:
a) El dividendo por apuesta unitaria será la cantidad resultante de dividir el fondo destinado a premios entre el número de apuestas unitarias acertadas. En las divisiones que se realicen para determinar cualquier premio por apuesta unitaria se calculará el cociente entero con dos decimales, debiendo llevarse a cabo las operaciones de redondeo, si es el caso, por exceso o defecto según corresponda.
b) En caso de no haber acertantes en una apuesta mutua sobre un determinado acontecimiento el fondo destinado a premios se acumulará a un fondo de idéntica naturaleza de una apuesta de igual modalidad sobre un acontecimiento similar posterior que determine la empresa autorizada, después de la comunicación al órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de juego y apuestas.

2. En las apuestas de contrapartida, el premio por apuesta se obtendrá multiplicando el coeficiente validado previamente por la empresa autorizada por el importe apostado, sin perjuicio de que:
a) Cuando los resultados del acontecimiento o acontecimientos sobre los cuales se hubieran realizado los pronósticos de una apuesta permitan dar como acertantes a dos o más pronósticos distintos, y como consecuencia de eso resultar premiadas las apuestas formalizadas sobre cada uno de ellos, el coeficiente o momio de la apuesta podrá ser modificado siguiendo las reglas que para el efecto fueran establecidas por la empresa autorizada en sus normas de organización y funcionamiento.
b) Cuando uno o más de los pronósticos de una apuesta resulten anulados, el coeficiente o momio aplicable para la determinación del premio obtenido se calculará conforme a lo establecido en el apartado 3 del artículo 39.

3. En las apuestas cruzadas, el premio consistirá en la cantidad apostada por cada jugador previa detracción de la comisión sobre las apuestas ganadoras que, de ser el caso, la empresa comercializadora y explotadora tenga autorizada, la cual no podrá exceder del 5 por ciento del importe de dichas apuestas.

Por último, reseñar que la instalación de tiendas estará sujeta a unas distancias mínimas de 150 metros de los accesos normales de entrada o salida de centros que impartan enseñanza a menores de edad, o cuando exista otro espacio de apuestas, ya autorizado o en tramitación, a una distancia inferior a 300 metros del que se pretende instalar, excepto que trate de un espacio de apuestas autorizado en el interior de un recinto deportivo.

Font: Opergame

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