17 de Desembre, 2010

Admitidos los operadores de juego desde paraísos fiscales

■La prohibición incluida en otros borradores desaparece en el mes de diciembre

Del último borrador de anteproyecto de Ley del Juego, que los representantes del Estado y de las autonomías debaten en la actualidad, ha desaparecido la prohibición expresa para ejercer como operador de juego para las personas físicas o jurídicas que tengan su residencia fiscal en países o territorios considerados paraísos fiscales, incluida en los anteriores borradores en el artículo 13.

El nuevo texto incorpora, además, la obligación para los operadores de juego de desarrollar una política "integral de responsabilidad social corporativa que contemple el juego como un fenómeno complejo, donde se han de combinar acciones preventivas, de sensibilización, intervención y de control, así como de reparación de los efectos producidos".

Estas acciones preventivas están dirigidas a la sensibilización, información y difusión de las buenas prácticas de juego, así como de los posibles efectos que una práctica no adecuada del juego puede producir. Para ello, las operadoras deberán elaborar un plan de medidas sobre la mitigación de los posibles efectos perjudiciales que pueda producir el juego sobre las personas y habrán de incorporar las reglas básicas del juego responsable.

La Comisión Nacional del Juego (CNJ) estará encargada de verificar el cumplimiento por los operadores de esta obligación y del desarrollo de las prácticas adecuadas en todos los aspectos de sus actividades de su red de ventas, sin perjuicio del control del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones monetarias (Sepblac).

Alarma en el sector
El nuevo borrador tiene alarmado al sector porque se ha mantenido la elevada cuantía de los tipos del nuevo Impuesto sobre Actividades del Juego, que alcanzan hasta el 35% sobre el valor de mercado de los premisos efectivamente satisfechos, pudiendo, además, los gobiernos regionales imponer recargos de hasta el 20% sobre el tipo estatal.

La Asociación Española de Apostantes por Internet (Aedapi) , la que reúne a los principales operadores de juego por Internet (Egba) y la de empresas de juego online más grande del mundo (RGA) manifiestan en una nota conjunta que "esta fiscalidad no permite a los operadores ofrecer precios competitivos a los consumidores" y que "una fiscalidad aplicada sobre ingresos menos premios (neta), prevista para el resto de juegos, es la única manera viable de gravar fiscalmente las apuestas deportivas".

"Con un impuesto como el propuesto, los consumidores pueden intentar recurrir a alternativas de menor coste, como el mercado no regulado", afirma el comunicado.

Por otra parte, se limita la venta de los títulos habilitantes a los casos de fusión, escisión o aportación de rama de actividad, motivados por una reestructuración empresarial, siempre que se cuente con la autorización previa de la CNJ.

Transmitir la habilitación mediante estas operaciones de reestructuración societaria supondrán la extinción del título habilitante. Las prohibiciones de obtención de título habilitante afectarán a aquellas empresas que por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o derivan de las que hayan sido sancionadas.

Medidas cautelares
Otra de las modificaciones importantes que se han introducido en el último borrador es la desaparición de la capacidad de que se dotaba a la Comisión Nacional del Juego para que cuando la actuación de un operador sin título habilitante ésta pudiera ser constitutiva de una responsabilidad penal, pudiese ordenar el comiso de los beneficios ilícitos obtenidos, cuyo importe se debería ingresar, provisionalmente, en el Tesoro Público.

Finalmente, los prestadores de servicios de comunicación audiovisual o medios de comunicación social serán responsables de la promoción, patrocinio o publicidad de los juegos que difundan sin contar con título habilitante para desarrollarlos.

Font: El Economista

Enllaços

Avantprojecte llei del joc: http://www.eleconomista.es/imag/_v2/documentos/juego-ley.pdf

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